Llegaron imputados de delitos contra 104 personas en el ámbito de la subzona militar 23, en la provincia de Corrientes, desde el comando de la VII Brigada de Infantería, que estaba en cabeza del Regimiento de Infantería N°9. La fiscalía solicitó además una serie de medidas de reparación integral a las víctimas. El fiscal federal Flavio Ferrini solicitó anteayer al Tribunal Oral Federal de Corrientes la imposición de penas de entre 4 y 25 años de prisión para nueve exgendarmes y exmilitares. Están acusados por crímenes de lesa humanidad cometidos contra 104 personas en el ámbito de la subzona militar 23, en la jurisdicción de la VII Brigada de Infantería de Corrientes, durante la época del terrorismo de Estado. El juicio, que ingresó en su etapa final, es el décimo que se celebra en esa provincia por estos crímenes y es el de mayor cantidad de víctimas y de acusados. Ferrini llevó a cabo la exposición durante toda la jornada, acompañado por los auxiliares fiscales Juan Pedro Resoagli y Diego Vigay. El tribunal estaba integrado por Juan Manuel Iglesias, Eduardo Belforte y Fermín Ceroleni. El debate había comenzado el lunes 7 de agosto y a lo largo de las audiencias desarrolladas desde entonces declararon 21 testigos. Los acusados revistaron a la época de los hechos en el Regimiento de Infantería Nº 9. Que era el comando de la VII Brigada, y en dependencias de la Gendarmería Nacional. A esta instancia habían llegado diez imputados. Pero el tribunal dispuso en la primera audiencia el apartamiento del proceso por razones de salud del exjefe de inteligencia de la VII Brigada, José Emilio Mechulán. Tampoco llegaron a esta instancia los imputados Roberto Romeo Bin, Julio Maidana, Alfredo Levatti, Oscar Guastavino y Solis Neffa. Quienes fallecieron durante el proceso, y Julio Rafael Barreiro y Cirys Dalmi Feu, apartados previamente por razones de salud. Pedido de penas Al formular el petitorio, el fiscal resaltó que los imputados eran personas bien instruidas, tenían autodeterminación, podían dar órdenes en decisiones distintas. Y que, sin embargo, “decidieron ejecutar estos hechos criminales de la manera que lo hicieron”. “Hemos tomado contacto con las víctimas y familiares y podemos apreciar que el daño causado permanece aún al día de hoy. Estos hechos que parecen del pasado siguen presentes en sus efectos”, destacó. “Si hubieran creído que lo que hacían estaba bien en nombre de la Patria, lo hubieran hecho a la luz del día, sin ocultarse, sin vendar a las víctimas, sin utilizar lugares clandestinos para detenerlos y hubieran dicho desde el inicio ‘esto fue lo que pasó’”, sostuvo el fiscal sobre los acusados. La fiscalía solicitó que se condene a 25 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo de la condena para: Por los mismos delitos, el fiscal Ferrini solicitó la imposición de penas de 15, 12 y 10 años de prisión para el excoronel del Regimiento de Infantería 9, Abelardo Carlos de la Vega, para el exsargento ayudante y exauxiliar de Inteligencia de la Gendarmería, Pedro Armando Alarcón, y para el ex auxiliar de Personal de la VII Brigada de Infantería, Alfredo Carlos Farmache, en perjuicio de siete víctimas los dos primeros y de dos víctimas el último. Para el excomandante de Gendarmería Nacional, Abelardo Palma el fiscal solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión. Medidas de reparación Durante su alegato, el fiscal solicitó una serie de medidas de reparación integral a las víctimas. En primer lugar, solicitó que se exhorte a la Universidad Nacional del Nordeste para que, a través de sus unidades académicas, inscriba en los legajos de los estudiantes o profesores universitarios víctimas de este juicio que debieron interrumpir sus carreras universitarias o la enseñanza “por detenciones ilegales cometidas por el terrorismo de Estado”. En tal sentido, requirió que se haga entrega de sus respectivos legajos rectificados a las víctimas o sus familiares y que la gestión de esta medida quede a cargo de la Fiscalía Federal de primera instancia. “Los legajos son nuestros documentos, incluyen nuestras biografías: en ellos se plasman las trayectorias, el desempeño individual, constituyen una hoja de ruta del individuo en relación con la institución de la que formó parte. La identidad intenta ser restituida al consignarse en ellos que los estudiantes o profesores que fueron detenidos no eligieron dejar de estudiar o de enseñar, sino que fueron arrancados de la sociedad para ser detenidos por razones políticas durante los años que duró la dictadura militar”, resaltó el representante del MPF. La fiscalía solicitó que la sentencia exhorte a la Universidad del Nordeste a inscribir en los legajos de los estudiantes o profesores universitarios víctimas de este juicio que debieron interrumpir sus carreras universitarias o la enseñanza “por detenciones ilegales cometidas por el terrorismo de Estado”. Por otro lado, pidió al tribunal que en la sentencia se exhorte a los estados Nacional y Provincial para que lleven a cabo “medidas efectivas, proactivas y reales”. En relación a la búsqueda de los restos de las personas desaparecidas durante la dictadura cívico-militar. En esa línea, solicitó que se ordene a todos los municipios de Corrientes la apertura de todos los archivos. También que se requiera información sobre los registros de los cementerios y registros civiles sobre defunciones. Especialmente de cuerpos enterrados como NN entre los años 1975 a 1978. “Existen decenas de familiares de esta región del país que siguen buscando, desde hace 47 años, los restos de sus seres queridos desaparecidos por el terrorismo de Estado para poder realizar su duelo. Resultaría una medida de reparación real que se puedan encontrar, identificar y restituir los cuerpos”, sostuvo Ferrini. Finalmente, el fiscal solicitó que, una vez que quede firme la sentencia, el tribunal disponga que se extraigan copias de todos los expedientes. Y que se remitan al Espacio de Memoria Regimiento 9, para que puedan ser de acceso público. Como medida que garantice a la sociedad el conocimiento de la verdad, el ejercicio de la memoria y la garantía de no repetición. Argumentos