Logro de sindicatos docentes: eliminan artículo que habilitó descuento compulsivo de sueldo

Tras los planteos de los sindicatos docentes SUTECO, ACDP y AMET; finalmente el gobernador Juan Pablo Valdés emitió el Decreto Nº 760 fechado el9 de abril y publicado en el Boletín Oficial Nº 29.445.

En su Artículo 1 ordena: “Déjase sin efecto, a partir del 01 de marzo de 2026, el Artículo 4° del Decreto N° 355/2024”.

Se trata del artículo que, en marzo pasado, fue utilizado por primera vez para recortar entre el 40% y el 90% del haber de miles y miles de docente; como castigo por el contundente paro general del 2 de marzo, las demandas de mejoras salariales y amenazas de nuevas medidas de fuerza en plena negociación salarial.

La poda de sueldo provocó intensas semanas de manifestaciones, marchas, protestas, asambleas y carpas docentes en calles, plazas y rutas de toda la Provincia. Incluso provocó la renuncia del ex ministro de hacienda, Marcelo Rivas Piasentini.

Los sindicatos docentes habían denunciado que se trató de una “retención indebida y confiscatoria” del salario, que afectó la subsistencia de los trabajadores de la educación. El Gobierno sintió el impacto de las manifestaciones docentes y ordenó la devolución de lo descontado, aunque no cesaron las demandas de mejoras de sueldo.

Aunque desde 2004 incluso el gremio SUTECO venía denunciando que ese Artículo 4º del Decreto N°355/24 ponía en riesgo el pago del Código 632 Complemento Docente Provincial -que representa casi el 50% del haber docente- frente a inasistencias debidamente justificadas, como por razones de salud o por maternidad; lo que constituía “un grave condicionamientos” y violatorio de: el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, Artículo 12 de la Constitución de la Provincia, del Estatuto del Docente (Ley 3723), entre otras.

Ahora con el Decreto Nº 760/26 el gobernador Juan Pablo Valdés eliminó ese gatillo aleccionador y modificó la liquidación de haberes para docentes: “Modifícase a partir del 01 de marzo de 2026, el Artículo 5° del Decreto N° 408/2025 el que quedará redactado de la siguiente manera: «… ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE que el Concepto 193 — «Adicional Remunerativo Docente», que fuera otorgado por el Decreto N° 749/2023, y modificatorio N° 1.151/2023, se liquidará teniendo en cuenta el criterio fijado en su oportunidad por el Fondo Nacional de Incentivo Docente, tomando como base para su liquidación, el cargo de Maestro de Grado o su equivalente en horas cátedra» dice el Artículo 2°.

Y se autoriza a la Dirección General de Personal a “disponer la liquidación y ordenar el pago de lo establecido por el presente decreto, imputándose los gastos emergentes a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto”.

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