Duro revés para Valdés: el STJ avala las “colectoras invertidas” municipales

Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia por mayoría resolvió declarar “inconstitucional” el decreto 1260/25 del gobernador Gustavo Valdés, respecto a las alianzas municipales. Se trata de la posibilidad de que los candidatos a intendente puedan tener más de un candidato a gobernador, lo que en la jerga política se llama “colectora invertida”. 

En horas de la siesta a través de sus redes sociales informó esta resolución que era esperada por todos los sectores políticos. Tratando de mantener las formas los ministros del STJ resolvieron “rechazar los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los apoderados de los partidos políticos y confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del apartado b) del Decreto Nº 1260/2025”.

La presentación fue realizada por los partidos de la oposición encabezados por el PJ y ECO. En primera instancia la Jueza Electoral Maria Eugenia herrero , le había dado la razón a lso partido opositores; pero luego la Cámara Electoral en un fallo dividido (con los votos de las juezas María Herminia Puig de Polich y Nidia Billinghurst de Braun; la presidente de la Cámara Martha Altabe, votó confirmando el fallo en primera instancia) le dio la razón al Poder Ejecutivo Provincial. Los partido opositores fueron en queja al STJ que hoy fallo declarando la inconstitucionalidad del decreto 1260.  

El ponderado del Partido Justicialista, Felix pacayut sostuvo que “por fallo unánime los ministros del Superior Tribunal manifiestan, con distintos fundamentos, las razones por las cuales consideran que es inconstitucional el decreto 1260 que, además de ser obviamente inconstitucional, el Gobernador arrogándose facultades legislativas que no tiene, es decir, arrogándose hipotéticamente reglamentando algo que no necesita ser reglamentado porque se está arrogando facultades de la Legislatura que debieran ser tratadas por medio de la sanción de una ley reformando el Código Electoral”. 

Además, agregó que “en ningún caso hubo un Gobernador que modificara una norma electoral, el código electoral en este caso cuando ya están convocadas las elecciones, es propio de un régimen autocrático de gobierno en ese sentido, en esta oportunidad el Superior Tribunal, lo puso en su lugar al Gobernador, como tantas otras veces no lo hizo, lo puso en su lugar declarando inconstitucional esta norma de decreto”. (N&CA)

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