Milei busca limitar por DNU el derecho constitucional a huelga

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, publicado este 21/5 en el Boletín Oficial,el presidente Javier Milei introdujo modificaciones en varios regímenes laborales, que implican un retroceso en derechos consagrados en la Constitución Nacional.

Las centrales gremiales CTERA (docentes), CTA de los Trabajadores, CTA Autónoma y la CGT ya adelantaron que judicializarán la medida, a la que consideran inconstitucional.

Repitiendo lo que ya hizo con el DNU 70/23 que fue declarado inconstitucional por el Poder Judicial en la Causa No. 390/24 iniciada por la CTERA, este 21/5 con el DNU 340 volvió a declarar la educación como “servicio esencial”, a los fines de limitar el ejercicio del derecho de huelga por parte de los docentes.

Se trata de un debate recurrente, que judicialmente fue declarado “inconstitucional” varias veces: el Decreto 843/00 del Gobierno de De la Rúa, las Resoluciones 480/2001 y 632/2001 de la entonces Ministra de Trabajo Patricia Bullrich; iguales intentos durante el gobierno de Macri, ahora en el DNU 70/23 y el 340/25 de Milei.

  • Según el nuevo decreto, se considerarán a partir de ahora “servicios esenciales”, por lo que estarán limitados los derechos a huelga de sus trabajadores:
  • Educación de niveles guardería, preescolar, primario, secundario y especial.
  • Aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
  • Servicios aduaneros, migratorios y vinculados al comercio exterior.
  • Transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
  • Producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles.

Se suman a los que ya estaban incluidos, que hoy fueron enumerados, con un mayor alcance, por el nuevo decreto:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
  • El control de tráfico aéreo.
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.
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